MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONSEJOS CONSULTIVOS
Criterio de búsqueda:
Encontrados 12 resultados
Ordenados por objetivo
Valor filtro:

CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
PROMOVER LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD LOCAL EN EL PROGRESO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNA
Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones. señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Tener un ano de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección. Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y No haber sido condenado por delito que merezca pena afectiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y. respecto de las de simples delito, las de presidio, reclusión. confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
AUDIENCIAS PUBLICAS
MEDIO POR EL CUAL EL ALCALDE Y EL CONCEJO CONOCERAN DIRECTAMENTE, DE PARTE DE LA COMUNIDAD LOCAL, LAS MATERIAS QUE ESTIMEN DE INTERES COMUNAL
Presentación por escrito y dirigida al Alcalde. Los fundamentos de la materia que sera sometida a consideración del Concejo Identificación de las personas que, en un numero no superior a cinco. representaran a requirentes en la Audiencia Publica. Acompañar a lo menos cien firmas de respaldo. Señalar dirección. numero de teléfono, fax 0 e-mail. para responder o comunicar las resoluciones que recaigan respecto de la solicitud.
PLEBISCITOS COMUNALES
AQUELLA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD SOBERANA DE LA CIUDADANIA LOCAL, MEDIANTE LA CUAL ESTA EXPRESA SU OPINION EN RELACION A MATERIAS DETERMINADAS DE INTERES COMUNAL
EI Alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, a requerimiento de los dos tercios (2/3) de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
RECLAMOS, PRESENTACIONES U OPINON CIUDADANA, SUGERENCIAS E INFORMACION
ATENDER Y PROCURAR DAR SOLUCIÓN A LAS PRESENTACIONES, CONSULTAS O RECLAMOS EFECTUADOS POR LA COMUNIDAD, PARA ESO LA MUNICIPALIDAD HABILITARA Y MANTENDRÁ EN FUNCIONAMIENTO UNA OFICINA DE PARTES Y UNA OFICINA DE ATENCIÓN AL VECINO ABIERTAS A LA COMUNIDAD EN GENERAL.
Deberán efectuarse por escrito en los formularios que la Municipalidad tendrá a disposición, para tal efecto, o a través de cualquier otro medio escrito. Ademas, se podrán efectuar, por medio de la pagina Web de la Municipalidad, o al correo electrónico que para tal efecto se disponga, entre otros requisitos.
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SON ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LOS HABITANTES DE LA COMUNA, A TRAVÉS DE ELLAS, LOS VECINOS PUEDEN HACER LLEGAR A LAS AUTORIDADES DISTINTOS PROYECTOS, PRIORIZACIONES DE INTERESES COMUNALES, INFLUIR EN LAS DECISIONES DE LAS AUTORIDADES. GESTIONAR Y/O EJECUTAR OBRAS Y/O PROYECTOS DE INCIDENCIA EN FA UNIDAD VECINAL O EN LA COMUNA, ETC.
Ser personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas. Tener un ámbito territorial determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las juntas de vecinos, o comunal en el caso de las demás organizaciones comunitarias, ademas de las contenidas en la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACION
DAR A CONOCER: INFORMACIÓN PÚBLICA LOCAL, DE LA CONSULTA CIUDADANA, DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES Y FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal. Para lo anterior, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad.
FONDO DE DESARROLLO VECINAL
BRINDAR APOYO FINANCIERO A PROYECTOS ESPECIFICOS DE DESARROLLO COMUNITARIO PRESENTADOS POR JUNTAS DE VECINOS A LA MUNICIPALIDAD, DENOMINADO FONDO DE DESARROLLO VECINAL (FONDEVE)
Este es un fondo de administracion municipal, el Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización dispuestos en el Reglamento de aplicación del fondo de Desarrollo Vecinal
SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
TRATAR MATERIAS CONTENIDAS EN LA TABLA RESPECTIVA, ENTRE OTRAS CONTENIDAS EN EL TITULO IV DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LO BARNECHEA
Las Sesiones del Concejo son publicas y, en consecuencia a ellas puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales acordaren que la sesion sea secreta.
CONSEJOS ESCOLARES
EL OBJETIVO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES ES: ACERCAR E INTEGRAR A LOS DISTINTOS ACTORES QUE COMPONEN UNA COMUNIDAD EDUCATIVA A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA, DE MANERA QUE PUEDAN INFORMARSE, PARTICIPAR, OPINAR Y PROPONER SOBRE MATERIAS RELEVANTES DEL QUEHACER EDUCATIVO, CON EL PROPÓSITO DE COLABORAR CON LA GESTIÓN ESCOLAR DE SU ESTABLECIMIENTO.
La Ley Nº 19.979 que modifica la Ley Nº 19.532, que regula la Jornada Escolar Completa, incorpora en el artículo séptimo la norma que establece los integrantes mínimos que deben constituir y participar de un Consejo Escolar. Lo anterior queda ratificado en el artículo tercero del Decreto Nº 24 del 27/01/ 05 del Ministerio de Educación, el cual reglamenta los procedimientos para la constitución y funcionamiento de estos Consejos. Entonces, este órgano estará integrado a lo menos por: El (la) director(a) del establecimiento, quien presidirá el Consejo Escolar de acuerdo a lo establecido en las normas del Reglamento. El (la) sostenedor(a) o un(a) representante de éste designado por él, mediante documento escrito. Un(a) docente elegido(a) por los profesores del establecimiento mediante procedimiento previamente establecido por el conjunto de docentes que componen la planta del establecimiento. El (la) presidente(a) del Centro de Padres y Apoderados. En el caso que no existiese la formación de este organismo en el establecimiento, los padres, madres y apoderados deberán elegir a uno de sus pares a través de un mecanismo transparente, democrático y bien informado para que les represente en el Consejo Escolar. El (la) presidente(a) del Centro de Alumnos, en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. Si no existe el Centro de Alumno u otra organización que los represente, estos deberán elegir a uno de sus pares a través de un mecanismo transparente, democrático y bien informado para que integre el Consejo Escolar. El tiempo de permanencia de cada uno de los integrantes del Consejo Escolar, dependerá del período de representatividad estipulado en cada estamento por el cual fue electo o designado. No obstante, el Consejo Escolar podrá fijar normas claras en su reglamento interno.
CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DE SALUD
LOS CONSEJOS DE DESARROLLO LOCAL DE SALUD (CDL) SON INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE BUSCAN ACUERDO Y COMPROMISO ENTRE USUARIOS Y EL CENTRO DE SALUD PARA LOGRAR EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN EN SALUD Y LA FAVORECER LA SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS; ASÍ COMO TAMBIÉN CONTRIBUIR EN LA GESTIÓN DEL CESFAM LO BARNECHEA; APORTANDO DE ÉSTA FORMA A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS USUARIOS, LAS FAMILIAS Y LA COMUNIDAD.
Puede participar cualquier dirigente de las organizaciones sociales vigentes de la comuna (Territorial y funcional).
GRUPOS DE APOYO
QUE COLABOREN CON LA MUNICIPALIDAD EN EL DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN EN LOS DISTINTOS ÁMBITOS DEL QUEHACER COMUNAL.
Las comisiones estarán integradas, ademas, por los miembros del Consejo Economico y Social Comunal y los funcionarios que el Alcalde designe
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA LO BARNECHEA
EN EL MARCO DE LA LEY 20.965, QUE CREA LOS CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA, COMO UN ÓRGANO CONSULTIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA COMUNAL Y COMO UNA INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL A NIVEL LOCAL Y CONFORME AL ARTÍCULO 104 B, DEL MISMO CUERPO LEGAL, SE CONSTITUYE EL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LO BARNECHEA, ÓRGANO DE CARÁCTER INFORMATIVO Y CONSULTIVO
Los requisitos para participan del Consejo de Seguridad Publica son los establecidos en el artículo 104B letra F de la Ley 20.965 y Decreto N°5529 del 24 de octubre de 2011, que aprueba la Ordenanza de participación Ciudadana

1

::Inicio::