¡Atención fumadores! Nueva reglamentación sobre el tabaco

Desde febrero está rigiendo la nueva reglamentación que prohíbe, entre otras cosas, botar colillas de cigarro en la vía pública.


18 Febrero 2022

A principios de este mes, se dispusieron nuevas modificaciones para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos. La regulación indica algunos cambios, principalmente los descritos a continuación.

Prohibición de fumar en:

  • Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independiente de quién sea el propietario o de quién tenga derecho de acceso a ellos.
  • Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de establecimientos de educación parvularia, básica y media.
  • Recintos donde se expendan combustibles.
  • Lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
  • Las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
  • Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
  • Playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.

Asimismo, se prohibirá fumar -a excepción de sus patios o espacios al aire libre, los cuales deberán contar con ceniceros o contenedores para dejar filtros, colillas y cenizas de cigarrillos- en los siguientes lugares:

  • Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
  • Aeropuertos y terrapuertos.
  • Teatros y cines.
  • Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
  • Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
  • Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
  • Dependencias de órganos del Estado.
  • Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

Además, entre las nuevas regulaciones se prohíbe arrojar filtros o colillas de cigarro en la vía pública, patios o espacios al aire libre de los lugares señalados.

Los Inspectores Municipales serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y denunciarlo ante los tribunales.

En caso de incumplimiento de estas medidas los infractores se arriesgan a una multa de entre 1 y 4 UTM.

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