- Organigrama Municipal
- Administración Municipal
- Dirección de Administración y Finanzas
- Dirección de Aseo, Ornato e Higiene Ambiental
- Dirección de Asesoría Jurídica
- Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público
- Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos
- Dirección de Comunicaciones
- Dirección de Control Interno
- Dirección de Desarrollo Comunitario
- Dirección de Educación
- Dirección de Gestión de Personas
- Dirección de Innovación
- Dirección de Salud
- Dirección de Seguridad Pública
- Dirección de Sostenibilidad
- Dirección de Obras Municipales
- Dirección de Tránsito y Transporte Público
- Juzgado de Policía Local
- Secretaría Comunal de Planificación
- Secretaría Municipal
Dirección de Obras Municipales
La Dirección de Obras Municipales (DOM) tiene por objetivo procurar el desarrollo urbano de la comuna, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal, definidas en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza General, para lo cual tiene las siguientes atribuciones:
- Dar aprobación a Loteos, Anteproyectos de Loteo, Subdivisiones, Fusiones, Permisos de Urbanización y otros relacionados.
- Dar aprobación a proyectos de construcciones en general, tales como, Permisos de Edificación, Obra Menor, Cambios de Destino, Obras Preliminares, Demoliciones, Regularizaciones y otras similares.
- Recibir de las obras ya citadas y fiscalizar su ejecución durante el desarrollo de las mismas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas respectivas.
De la Dirección de Obras Municipales dependerá la Sección de Administración y de Atención de Público y los Departamentos de Desarrollo Urbano, de Edificación, de Documentación Técnica y Catastro, de Recepciones Finales e Inspección y de Construcción.
Dirección: Av. El Rodeo 12.777
Horario: Lunes a jueves 8:30 a 17:00 horas. Viernes 8:30 a 14:00 horas.
Contacto: [email protected] [email protected]


Artículo 59 Reglamento Interno, Funciones y Atribuciones que se describen en el Art. 50 Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.